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22 - 10 - 2025

Modelo 232: qué es y cuándo se presenta

Modelo 232: qué es y cuándo se presenta

El cumplimiento fiscal de las empresas no solo pasa por presentar correctamente los impuestos periódicos, sino también por informar de determinadas operaciones que pueden tener trascendencia tributaria. Una de las declaraciones más importantes en este sentido es el Modelo 232, la declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

¿Qué es el Modelo 232?

El Modelo 232 es una declaración informativa anual que deben presentar determinadas entidades y contribuyentes para comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, así como aquellas relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

Su finalidad es clara: proporcionar a la Administración Tributaria información precisa sobre transacciones económicas entre partes relacionadas o en jurisdicciones de riesgo fiscal, para prevenir prácticas de elusión o manipulación de precios de transferencia.

En la práctica, el Modelo 232 permite a Hacienda detectar posibles desajustes entre el valor declarado y el valor de mercado de las operaciones vinculadas, identificando aquellas transacciones que podrían no haberse realizado en condiciones normales de mercado.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?

No todas las empresas están obligadas a presentar esta declaración. Según la normativa de la AEAT, deben presentar el Modelo 232 los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS).

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente en territorio español.

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

Dentro de estos grupos, solo se está obligado a presentar el modelo en determinados supuestos, como veremos más adelante.

¿Qué se entiende por “operaciones vinculadas”?

El concepto de operación vinculada hace referencia a cualquier transacción de carácter económico o financiero que se realiza entre entidades o personas que tienen una relación especial entre sí, ya sea por motivos de participación, control, parentesco o pertenencia a un mismo grupo empresarial.

Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.

  • Una entidad y otra entidad participada directa o indirectamente en, al menos, el 25% de su capital social o fondos propios.

  • Dos entidades en las que los mismos socios, partícipes o familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes hasta tercer grado) participen directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital o fondos propios.

  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo referente a la retribución por sus funciones.

  • Una entidad y los cónyuges o familiares hasta tercer grado de los socios, consejeros o administradores.

  • Dos entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial.

  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo.

  • Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En otras palabras, cualquier operación que no se realice entre partes independientes, sino entre entidades que comparten intereses económicos o familiares, puede ser considerada una operación vinculada.

Supuestos en los que es obligatorio presentar el Modelo 232

La presentación del Modelo 232 no es universal, sino que depende del volumen, la naturaleza y las características de las operaciones realizadas.
Según la Agencia Tributaria, se deberá presentar el modelo cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada supere los 250.000 euros anuales, valoradas según el precio de mercado.

  2. Cuando se superen los 100.000 euros en operaciones consideradas “específicas”, reguladas en el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

  3. Cuando se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada que, aun siendo de importe reducido, representen más del 50% de la cifra de negocios de la entidad, valoradas por un mismo método de valoración.

  4. Cuando la entidad se beneficie de la reducción del régimen de “Patent Box” (rentas procedentes de determinados activos intangibles) en operaciones con entidades vinculadas.

  5. Cuando se realicen operaciones o se tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia de su importe.




Estructura y bloques de información del Modelo 232

El Modelo 232 se organiza en tres bloques principales de información, que permiten a la Administración identificar el tipo de operación y su naturaleza:

  1. Bloque I – Información sobre operaciones con personas o entidades vinculadas.
    Aquí se detalla el tipo de operación, el importe, la identificación de las partes y el método de valoración utilizado.

  2. Bloque II – Información sobre operaciones vinculadas relacionadas con la reducción de rentas derivadas de activos intangibles (Patent Box).
    Se informa sobre las operaciones que generan rentas susceptibles de aplicar la reducción por cesión o transmisión de intangibles.

  3. Bloque III – Información sobre operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    En este bloque se consignan las operaciones o tenencias de valores relacionadas con jurisdicciones de baja tributación.

Cómo se presenta el Modelo 232

La presentación del Modelo 232 se realiza exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

Para ello, la empresa o entidad puede:

  • Presentar el modelo directamente mediante certificado electrónico o firma digital.

  • Autorizar a un colaborador social (como una asesoría o despacho profesional) para que lo presente en su nombre, conforme al artículo 92 de la Ley General Tributaria.

  • Nombrar a un representante voluntario mediante apoderamiento registrado ante la AEAT.

El archivo se cumplimenta siguiendo el formato oficial establecido por la AEAT, y debe incluir toda la información necesaria de las operaciones y entidades vinculadas.

Plazo de presentación del Modelo 232

El Modelo 232 tiene un plazo anual de presentación.
Debe presentarse dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del período impositivo.

Por ejemplo:

  • Si el ejercicio fiscal de la empresa finaliza el 31 de diciembre de 2025, el Modelo 232 correspondiente deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.

En el caso de entidades cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año natural, el plazo se ajusta siguiendo la misma regla: se presentará dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

Este detalle es especialmente relevante para las asesorías, que deben planificar su calendario fiscal con precisión, evitando solapamientos con otras declaraciones informativas (como los modelos 200 o 390) y garantizando una gestión ordenada de los plazos.

El papel de la tecnología en la gestión del Modelo 232

Gestionar correctamente el Modelo 232 requiere manejar información compleja: identificar operaciones vinculadas, verificar límites cuantitativos, aplicar criterios de valoración, y garantizar que todos los datos coincidan con los registrados en la contabilidad.

En este punto, la tecnología se convierte en una aliada clave.
El software Geyce, por ejemplo, permite a las asesorías:

  • Centralizar toda la información contable y fiscal de sus clientes, facilitando la identificación automática de operaciones vinculadas.

  • Configurar alertas de cumplimiento para no olvidar el plazo de presentación.

  • Automatizar el traspaso de datos desde los módulos contables al modelo informativo, evitando errores manuales.

  • Generar informes y reportes personalizados para revisar la coherencia de la información antes del envío.

  • Acceder a los expedientes desde la nube, permitiendo que asesores y clientes colaboren de manera segura y en tiempo real.

Gracias a estas funcionalidades, las asesorías que utilizan Geyce pueden afrontar con mayor seguridad y eficiencia la gestión de modelos informativos como el 232, reduciendo el riesgo de errores y sanciones.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 232

¿Qué empresas no están obligadas a presentar el Modelo 232?

Las entidades que no superen los límites establecidos (250.000 € en total o 100.000 € en operaciones específicas) y que no realicen operaciones con paraísos fiscales no están obligadas a presentarlo.

¿Qué ocurre si no se presenta el Modelo 232 estando obligado?

La falta de presentación o la presentación incorrecta puede derivar en sanciones económicas conforme al régimen sancionador del artículo 198 de la Ley General Tributaria. Las multas pueden alcanzar los 20 € por dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

¿El Modelo 232 afecta a los autónomos?

Generalmente, no. Solo aplica a entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR con establecimiento permanente. Sin embargo, puede afectar a sociedades civiles o comunidades de bienes si están en régimen de atribución de rentas.

¿Se puede presentar el Modelo 232 en papel?

No. La única vía válida es la presentación electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

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